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La libertad de cátedra está limitada por el respeto a los derechos y deberes del estudiantado, enfatizando el derecho al honor, a la imagen, a la intimidad, a la raza, al género, etc.

“Indudablemente, una parte de la función de la educación consiste en ayudarnos a escapar, -no del tiempo que nos toca vivir, pues estamos atrapados en él-, sino de las limitaciones emocionales e intelectuales de nuestro tiempo”. T.S. Eliot.

RESUMEN.
En este breve ensayo, se hace un somero análisis en relación con el quehacer universitario más elevado, el arte de enseñar. El objetivo es revisar y reflexionar ¿Hasta dónde se está permitido enseñar a los estudiantes, al impartir las Unidades de Aprendizaje de Derecho, pero al mismo tiempo influir en ellos, con posturas y actitudes personales, cuando éstas son ajenas al espíritu de las leyes? ¿Cuáles son los límites? A través de una metodología cualitativa y analítica, se hace una invitación a todos los docentes, para que abran un espacio reflexivo sobre: ¿Qué están enseñando a sus estudiantes? Y ¿Hasta dónde les permite la libertad de cátedra influir con sus actitudes en su formación? Se concluye que, el quehacer de enseñar a las nuevas generaciones, es de un alto honor, pero también de una alta responsabilidad, por lo que se debe ser cuidadosos al utilizar este poder que la Universidad les da, de moldear esa nueva materia humana, que más tarde se encargarán de dirigir los camino que exige la justicia, para lograr la paz, la seguridad jurídica, la civilidad y la armonía entre las persona, y que aunque la realidad momentánea nos haga ver una situación adversa para los profesionistas, todos, debemos ir hacia adelante, porque es lo que necesita la sociedad, y los docentes nunca deben dejar a un lado el comportamiento deontológico que caracteriza a las aulas universitarias.
Palabras Claves. Derecho, Ética, Deontología, Moral.


1.- INTRODUCCIÓN.


Pensemos en el siguiente escenario por favor: un docente se presenta a su primera clase en las aulas de una Universidad, con el grupo que le han asignado, y cuando está planteando las generalidades del curso desde una perspectiva ética y deontológica, hablando de las bondades de los conocimientos que van a adquirir y la utilidad que les aportará en su desarrollo profesional, de pronto los estudiantes le planean postulados y planeamientos que son contrarios a lo que dicta la verdad.
Qué pasa si los estudiantes al contrario, cuestionan la importancia de la verdad, la justicia y plantean cosas como las siguientes: “eso de las ciencias jurídicas y la verdad científica no importan tanto, lo que importa es que se haga lo necesario para ayudar a dejar en libertad al delincuente que está detenido”, “Se debe hacer lo necesario para ayudarlo, porque ahí está el dinero que vamos a ganar”, “Al delincuente, hay que defenderlo a toda costa, aunque sea culpable, echando por tierra esos argumentos periciales”, “A los abogados defensores, los contratan para sacarlos de la cárcel, no para que haya justicia”, “Nadie quiere ser un abogado pobre, se estudia para tener dinero”, “Si te dedicas a ser justo, nunca vas a ser un abogado rico”, etc.
¿Quién les ha enseñado eso? Y seguramente surgirán algunos nombres. Y es entonces cuando surge la reflexión y análisis ¿Cómo es posible esto? ¿Qué les están enseñando a los estudiantes? ¿Se está consciente de que son los futuros abogados que van a tener en sus hombros la justicia de nuestra sociedad? ¿Se trata de un nuevo enfoque ideológico en la transmisión del conocimiento? ¿Es ese el nuevo perfil del egresado que proponen los planes y programas de estudio de las Universidades que enseñan Derecho? ¿Hasta dónde termina el derecho y libertad de enseñar escudándose en la libertad de cátedra?
Podemos por un momento tener una visión apocalíptica del futuro ¿Qué nos depara el destino con profesionistas con estos argumentos y actitudes? Y podemos ir más allá, ¿Esto está pasando solo en Derecho o también en otras ciencias?, ¿Qué pasaría si en la Licenciatura en Medicina, se les enseñara a no tomar en cuenta los aspectos éticos del paciente y solo se dedicaran los médicos, a hacer dinero a cualquier precio?
Tal vez algunos dirán que eso ya está pasando en la realidad, que algunos médicos no ven la profesión como una “obra del buen samaritano”, y hasta los justificarían diciendo que las buenas obras no dan de comer; y efectivamente, les daríamos en parte la razón, muchos solo ven el aspecto económico de la profesión, pero eso no significa que así los hayan formado sus maestros desde la Universidad. Es probable que se trata de una desviación posterior del camino aprendido, cuando ya egresan de las aulas universitarias, un camino en el que aprendieron a valorar más el valor del dinero, que la satisfacción de aliviar el dolor humano. Se olvidaron de aquella hermosa frase del Padre de la Medicina Hipócrates: “Divina es la tarea de aliviar el dolor”.
Volviendo al terreno de lo jurídico, los planteamientos de los estudiantes de Derecho deberían preocuparnos. Podríamos pensar en comentar estos escenarios con las autoridades de la Escuela, con los encargados del Plan de Estudios de Derecho, con la Comisión de Ética de la Facultad, con los integrantes de la Academia de Derecho. Pero no a modo de chisme, o de señalar a alguna persona en particular, sino para motivar un espacio de reflexión ética y deontológica, para todos los maestros que cumplen con la función docente en cualquier Escuela.
Función esta de ser docentes, que contempla una de las más altas responsabilidades humanas, porque la sociedad y la Universidad está poniendo en las manos de los docentes, en sus palabras y en sus conocimientos, su contribución en la formación de los nuevos abogados, que van a ser los garantes jurídicos de nuestra sociedad. De ahí surge la decisión de poner estas ideas por escrito, y plantearlas a los juristas éticos para que den su punto de vista a esto, seguros de que esto pasa en muchas Universidades.
Miguel Carbonell en uno de sus numerosos libros, en sus primeras páginas a modo de presentación, menciona su emoción de llegar a las aulas universitarias de la UNAM, y lo hace de una manera magistral al decir:
“Para quien tiene una fuerte vocación docente, hay pocas cosas más emocionantes que el primer día de clases. Es entonces cuando uno se encuentra con las personas junto a las que no solamente trascurrirán varias docenas de horas, sino también con las que se irán descubriendo un conjunto de viejos y nuevos temas, de enfoques conocidos y no tan conocidos, de emociones y saberes que crecerán durante muchos años dentro de nosotros. En las aulas se genera conocimiento, se ponen a prueba teorías, se fomenta la perplejidad y el debate abierto, se construyen seres humanos siempre en búsqueda de aquellos valores que los hacen mejores”.
Si nos centramos en los dos últimos renglones de este último párrafo, volvemos a leer: “Se construyen seres humanos siempre en búsqueda de aquellos valores que los hacen mejores”, esto es uno de los más grandes objetivos de los estudios universitarios, “Hacer mejores a los estudiantes”, y como también se ha dicho de manera dialéctica y recíproca, “Hacer mejores a los maestros”.
Por lo tanto, los docentes, no tienen derecho a ir en el sentido contrario y en lugar de ser un mejor maestro, se convierta en un maestro que solo utiliza el grupo para vaciar sus conflictos personales, existenciales, psicológicos o sus supuestos teóricos un tanto deformados y sus antivalores. El docente debe estar atento a todo lo que surja de su persona, porque va a impactar en la formación de los estudiantes. Nunca debe perder de vista que su presencia es para ayudar a lograr lo que dice Carbonell: “Hacer mejores a los estudiantes”.


II.- ORÍGENES DE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA.


El concepto de libertad de cátedra es muy conocido en la mayoría de las universidades. En un interesante artículo, el Dr. Elías Polanco Braga, menciona que “la libertad de cátedra ha existido desde que se inicia la impartición de la educación, desde la época primitiva, ya que no existían directrices, planes y programas de estudio para la enseñanza”.
Pero sin duda que, aunque había libertad, también había situaciones no bien recibidas por la sociedad, tal como ocurrió con la acusación que se realizó al mismo Sócrates, a quien acusaban de haberse apartado de la enseñanza de los sofistas, y por tal actitud fue señalado de corromper a la juventud y de enseñar creencias contrarias a la religión del Estado. Eso le costó la vida, muriendo por envenenamiento.
Ya en la época moderna, se dice que la libertad de cátedra y de enseñanza surgió en Francia, pues está plasmado en la Constitución de 1830. Pero González del Valle afirma que esta libertad nació en Alemania, ya que aparece en la Constitución Imperial de 1849 diciendo que la ciencia y la docencia son libres.
Aguilar Tamayo, Sánchez Mendiola y Fortoul Van der Goes, mencionan que cada país tiene su propia historia sobre la libertad de cátedra, pero ellos nos remiten al documento de la UNESCO de 1977, que en sus recomendaciones relativas a las condiciones del personal docente de educación superior, afirmó:
“El Personal docente de la enseñanza superior, tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas”.


III.-LA LIBERTAD DE CÁTEDRA EN LA UNAM.


En México, según Polanco Braga, la libertad de cátedra se abordó en el Congreso de Universitarios Mexicanos de septiembre de 1933, dirigido por Vicente Lombardo Toledano. Se propuso en este evento que la educación tuviera un corte marxista, pero estos acuerdos fueron rechazados por docentes y estudiantes, juzgándolos como un atentado a la libertad de cátedra, que establecía que toda institución tenía el derecho de investigar libremente en el campo de la ciencia, y de expresar en la cátedra el profesor, su convicción filosófica y social con libertad.
En octubre de ese mismo año, se expidió la Ley Orgánica de la Universidad, y el 1º de marzo del 1934 se publicó su estatuto, que entró en vigor el 31 de ese mes y año, y ahí se consignaba dentro de los componentes esenciales de la universidad; la libertad de cátedra como uno de ellos.
El 15 de julio de 1936 surge un nuevo Estatuto de la Universidad y de nuevo, en el capítulo I dedicado a los fines de la universidad, expresaba que: “La Universidad es una comunidad de cultura al servicio de la sociedad, cuya actividad se funda en los principios de libertad de investigación y de libre cátedra”.
Aguilar Tamayo, Sánchez Mendiola y Fortoul Van der Goes, mencionan que: “En nuestro país es una garantía que está explícitamente referida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que expresa en su artículo 3, que:
«Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas»
Sabemos y entendemos que la UNAM fue la universidad que sirvió de modelo para todas las universidades que vinieron después en los Estados, por lo que podemos inferir que sus estatutos plasmaban ideas similares sobre la libertad de cátedra.


IV.-LA LIBERTAD DE CÁTEDRA EN LA UAGRO.


En la UAGro, sus Estatutos expresan lo siguiente sobre el tema de la Libertad de Cátedra:
Artículo 5, La Universidad, es innovadora, plural, democrática, crítica, autocrítica, pertinente, humanista, inclusiva y solidaria, con una proyección local, regional, nacional e internacional, en permanente vinculación con su entorno. Plantea la formación integral de los seres humanos como personas dignas, ciudadanos conscientes, comprometidos con su entorno, profesionistas competentes, responsables y con sentido ético.
Artículo 6. Los principios fundamentales de la Universidad son, entre otros, los siguientes: autonomía, democracia, ética, igualdad, inclusión, humanismo desde el enfoque de los derechos humanos, libertad académica, desarrollo sustentable, equidad de género, responsabilidad y compromiso social.
Vemos, que en el artículo 6, aparece el concepto de “libertad académica”, como un recordatorio de que, en la Universidad de Guerrero, también existe la “libertad de cátedra”, que es lo que motivó este artículo.


V.- ¿CÓMO ENTENDER LA LIBERTAD DE CÁTEDRA?


El mismo autor Polanco Braga, menciona que “a la Libertad de cátedra se le ha considerado como un principio, una característica, un derecho constitucional, un derecho subjetivo, etc.” La palabra cátedra, de donde se deriva la palabra “catedrático”, que en estos últimos años ya no cuenta con una buena aceptación entre los académicos, porque les lleva a reminiscencias con la religión, por aquello de la “Cátedra de San Pedro”, que es la silla donde se siente el Papa.
Polanco Braga enfatiza que, desde el punto de vista didáctico, “Cátedra” es el asiento elevado dónde el maestro explica lecciones a sus alumnos, y también se le atribuye el dominio que se tiene de una ciencia o arte, para transmitirlo con elocuencia en la enseñanza”. Desde el punto de vista de ser considerada una actividad, “Cátedra es el empleo o ejercicio de un catedrático respecto a una materia o asignatura que enseña a sus discípulos”.
A la Libertad de Cátedra, también se le considera como “Una facultad reconocida por los países liberales y cultos, a favor de los catedráticos de la enseñanza o universitaria, para que expongan sus ideas sin someterse a ningún criterio predeterminado y menos al poder”.
Hasta este punto, y retomando la historia que dio inicio a este artículo, pareciera que no podemos hacer nada, y que el profesor o profesores que han expresado esos planteamientos contrarios a lo que dicta la ética a los jóvenes, están en su derecho de hacerlo, puesto que también en la UAGro, se cuenta con ese derecho llamado “Libertad de Cátedra”.
Pero la solución a los escenarios planteados al inicio, los podemos encontrar y ubicar en que, a todo lo expuesto, se agrega que la Libertad de Cátedra existirá: “Siempre y cuando no se quebranten los principios fundamentales contra el patriotismo, la moral pública el respeto a la crítica y el decoro en la expresión”. Por eso no existe libertad de cátedra en las escuelas primarias o secundarias, porque se podría “deformar” la débil conciencia de los niños.
En esencia, ¿qué es la libertad de cátedra? Un Derecho Fundamental (Cfr. 3°, fracc. VII C.P.E.U.M) por medio del cual “…se proyecta la autonomía universitaria” (Vid. Tesis XI.1°.A.T.42L, SJFyG, Décima época, t.II, julio de 2018, p.1466, Reg. IUS. 2017409).


VI.-PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LIBERTAD DE CÁTEDRA.


El principio de libertad sostiene que cada catedrático tiene completa libertad para investigar y enseñar.
La cátedra paralela establece que es necesario que existan múltiples opciones para los alumnos.
Es un derecho de todo intelectual, científico o artista competente para difundir una cátedra.
Con ella se busca garantizar en la Universidad que estén presentes todas las doctrinas y corrientes del pensamiento, y las tendencias de tipo científico y social, sin censuras, perjuicios o limitaciones arbitrarias de ningún tipo.


VII.- ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA?


Según Polanco Braga, “el derecho a la libertad de cátedra del profesor no es absoluto, tiene controles, reglas, impedimentos, derechos, obligaciones, responsabilidades, que se deben acatar durante el desempeño de la cátedra. Por lo menos se identifican los siguientes supuestos”.
Al ser un fundamento constitucional, el violentarlo eliminaría la protección o garantía del derecho de libertad de cátedra, puesto que ésta debe atenderse de acuerdo a los planes de estudio.
Se debe respetar el derecho al honor, a la intimidad, a la imagen, al sedo, a la raza y a la religión, y en estos tiempos modernos agregaríamos al género, en relación con las opiniones vertidas en clases por el profesor en el aula, que puedan afectar al estudiante.
Los planes y programas de estudio determinan la actividad educativa, además fijan los recursos pedagógicos a utilizar por el profesor.
Las orientaciones ideológicas, aunque neutrales, el docente debe cumplirlas como objetivos, sin que ello significa imposición de doctrinas.
El profesor debe cumplir las normas organizativas del centro de estudios como calendario escolar, horarios, sistemas de evaluación, etc.
El deber de enseñar puede ser violentado por la ineptitud o falta de preparación del profesor, además requiere del título correspondiente para impartir clases, y haber sido aprobado en el concurso de oposición correspondiente.

VIII.- CONCLUSIONES.


La libertad de cátedra es un derecho del catedrático, pero no podemos quedarnos con la idea de que todo se puede en el salón de clases. El maestro puede desarrollar su labor de acuerdo a su ideología y metodología que considera adecuada para llegar a la verdad científica, pero siempre recordar que tiene limitaciones.
Se debe acatar y respetar los contenidos del plan de estudios y los programas que establezca la Institución o la Universidad. El catedrático no tiene libertad para modificar los contenidos y programas de la asignatura que imparte, sólo los puede modificar la autoridad competente encargada del diseño y actualización de los planes y programas de estudio.
La libertad de cátedra está limitada por el respeto a los derechos y deberes del estudiantado, enfatizando el derecho al honor, a la imagen, a la intimidad, a la raza, al género, etc.
Carbonell, a quien hemos citado linea arriba menciona que “Un abogado, desde que está estudiando la carrera, deberá comprender perfectamente términos como los siguientes: norma, fuente, prohibición, persona, personalidad, capacidad, órgano, ordenamiento, validez, poder, deber, potestad, competencia, función, comportamiento, sujeto, regla, obligación, derecho, acto, hecho, vigencia, etcétera. Se trata de términos que se aplican a todas las ramas del derecho y que los estudiantes deben conocer y manejar con soltura, si quieren tener una adecuada comprensión de los fenómenos jurídicos.”.
Vemos que todos son conceptos ligados al aprendizaje ético y correcto de la profesión jurídica. en ningún momento se mencionan cuestiones contrarias o antiéticas como: mentir, corromper a los jueces, fabricar testimonios, fabricar declaraciones, desechar los peritajes, hacer a un lado los argumentos científicos, ni aquella frase tan socorrida de que “El fin justifica los medios”. El País, el Estado, la Sociedad confía en sus profesionistas expertos y amantes de las ciencias jurídicas, para llevarnos a la verdad y a la justicia.
Por último, y no menos importante, la conceptualización desde la Constitución Federal y los criterios jurisprudenciales es la siguiente: “un Derecho Fundamental (Cfr. 3°, fracc. VII C.P.E.U.M) por medio del cual “…se proyecta la autonomía universitaria” (Vid. Tesis XI.1°.A.T.42L, SJFyG, Décima época, t.II, julio de 2018, p.1466, Reg. IUS. 2017409).

IX.- FUENTES CONSULTADAS.


Aguilar Tamayo Raúl, Sánchez Mendiola Melchor y Fortoul van del Goes Teresa I., Ensayo Critico: La Libertad de cátedra, ¿Una libertad malentendida? Investigación en Educación Médica, 2015; 4(15); 170-174. UNAM, México. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.scielo.org.mx/pdf/iem/v4n15/2007-5057-iem-4-15-00170.pdf
Carbonell Miguel, Cartas a un estudiante de Derecho, ¿Cómo ser un mejor estudiante de derecho? Cartas de un profesor a sus alumnos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 3ª. ediciòn ampliada. México
González del Valle José M. Ponencia Libertad de cátedra y libertad de enseñanza en la legislación española, Presentada en el Seminario de Profesores en la Universidad de Navarra, 1980.
Polanco Braga Elías, La Universidad de México y la libertad de Cátedra. Academia, Revista sobre enseñanza del Derecho, año 12, número 23, 2014, pp 277-292. Buenos Aires, Argentina, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-mx Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/acdmia/cont/23/au/au15.pdf
PsicoActiva, 80 frases de Hipócrates sobre salud y medicina. Hipócrates de Cos (460-370 a.C), fue un antiguo médico que vivió durante el periodo de la Grecia Clásica, y es considerado el Padre de la Medicina. Consultado el 10 de febrero del 2023, Disponible en: https://www.psicoactiva.com/blog/80-frases-de-hipocrates-sobre-salud-y-medicina/
Universidad Autónoma de Guerrero, Estatuto General, aprobado en la sesión del H Consejo Universitario el 3 de junio del 2016. P. 8. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.derechoacapulco-uagro.org/_files/ugd/699a32_392b79f7be1641858fd65da3ff8e4df5.pdf
Wikipedia. T. S. Eliot. (Thomas Stearn Eliot) 1988-1965. Poeta, dramaturgo y crítico literario británico. estadounidense, Considerado una de las cumbres de la poesía en lengua inglesa del siglo XX. Premio Nobel de Literatura en 1848. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/T._S._Eliot
Semanario Judicial de la Federación y Gaceta.

Trabajo realizado por:

M.C. Juan Carlos Hernández Morales
Mtro. Carlos Alberto Pascual Cruz
(ID ORCID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685 ).

1.-Médico Cirujano por la UAGro, Especialista en Medicina Legal por la DGSMDDF – UNAM, Maestría en Derecho Penal UAGro, Docente de Medicina Legal, Criminalística y Seminario de Tesis Facultad de Derecho Acapulco UAGro, Doctorante en Derechos Humanos, Centro Universitario México. Orcid: 000-0002-0639-0770.

2.-T. S. Eliot. (Thomas Stearn Eliot) 1988-1965. Poeta, dramaturgo y crítico literario británico. estadounidense, Considerado una de las cumbres de la poesía en lengua inglesa del siglo XX. Premio Nobel de Literatura en 1848. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/T._S._Eliot

3.-PsicoActiva, 80 frases de Hipócrates sobre salud y medicina. Hipócrates de Cos (460-370 a.C), fue un antiguo médico que vivió durante el periodo de la Grecia Clásica, y es considerado el Padre de la Medicina. Consultado el 10 de febrero del 2023, Disponible en: https://www.psicoactiva.com/blog/80-frases-de-hipocrates-sobre-salud-y-medicina/

4.-Carbonell Miguel, Cartas a un estudiante de Derecho, ¿Cómo ser un mejor estudiante de derecho? Cartas de un profesor a sus alumnos. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 3ª. ediciòn ampliada. México

5.-Polanco Braga Elías, La Universidad de México y la libertad de Cátedra. Academia, Revista sobre enseñanza del Derecho, año 12, número 23, 2014, pp 277-292. Buenos Aires, Argentina, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-mx Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/acdmia/cont/23/au/au15.pdf

6.-González del Valle José M. Ponencia Libertad de cátedra y libertad de enseñanza en la legislación española, Presentada en el Seminario de Profesores en la Universidad de Navarra, 1980.

7.-Aguilar Tamayo Raúl, Sánchez Mendiola Melchor y Fortoul van del Goes Teresa I., Ensayo Critico: La Libertad de cátedra, ¿Una libertad malentendida? Investigación en Educación Médica, 2015; 4(15); 170-174. UNAM, México. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.scielo.org.mx/pdf/iem/v4n15/2007-5057-iem-4-15-00170.pdf

8.-Op. Cit.

9.-Universidad Autónoma de Guerrero, Estatuto General, aprobado en la sesión del H Consejo Universitario el 3 de junio del 2016. P. 8. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.derechoacapulco-uagro.org/_files/ugd/699a32_392b79f7be1641858fd65da3ff8e4df5.pdf

10.-Carbonell Miguel, Cartas a los Estudiantes de Derecho, op. Cit.

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