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Una adecuada y correcta interpretación jurídica no sólo hace posible la aplicación del derecho, sino, además, la realización de la justicia en la vida social.

“El juez que interpreta una ley se esforzará siempre no sólo en juzgar conforme a la ley, sino además, en juzgar justamente”
Karl Larenz

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se introducen al orden jurídico, a partir de la reforma al articulo 17 Constitucional, estableciéndolos como un derecho humano. Es así como el legislador, colocan a la Justicia Alternativa en su punto más alto, en virtud de que la norma constitucional la establece como obligatoria para todas las áreas del derecho. Garantizándose así el acceso a la justicia para todos los gobernados.

En la praxis jurídica, la creación de norma no parece una actividad exclusiva del legislador, sino que va estrechamente de la mano de interpretación que realice el Juez, su labor interpretativa limitarse a descubrir la intención del legislador, o bien cooperar a la construcción del significado de la norma. Esta no es una actividad fácil, sino que requiere la interpretación en conjunto de la norma general y la especial, para garantizar los derechos humanos a los gobernados.

La Ley nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal, dio regulación al MASC dentro del materia penal. En virtud de que el Código Nacional de Procedimientos Penales solo se limito a enunciar de manera sucinta la Salidas Alternativas. Sino esta Ley, la que dio regulación, forma y especificación. Muchas han sido las criticas a esta Ley, buena o favorables, queda en manos de los Jueces que con esta Ley se alcances los canones propuestos que son garantizar el acceso a los justicia, asi como promover una sociedad mas participativa en los procesos de justicia y colaborar el la cohesión social.

Tanto la Fiscalía como en el Poder Judicial de los Estados, cuentan con los servicios de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; pudiendo los gobernados optar por cualquiera de la sedes, garantizándose con ello el acceso a la Justicia; si bien el articulo 11 de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal refiere: “ cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los intervinientes podrán optar por el mecanismo se desarrolle en la fiscalía o en el órgano adscrito al poder judicial, si hubiera”. El legislador al utilizar en la redacción del artículo del vocablo “podrá”, implica que sea potestativo para los gobernados, espera al Auto de Vinculación para optar por la sede de mecanismo del Poder Judicial del Estado, puesto denotaría un formalismo procedimental. Se estaría interpretando un incorrecta restricción para las sede judicial.

Una adecuada y correcta interpretación jurídica no sólo hace posible la aplicación del derecho, sino, además, la realización de la justicia en la vida social. La falta de interpretación del citado articulo, recae sobre derechos fundamentales, olvidando que articulo 17 Constitucional, párrafo segundo, refiere que los mecanismos alternativos prevalecerán sobre todo formalismo procedimentales.

El Poder Judicial federal manifestó que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias se encuentran en un mismo plano constitucional, con la misma dignidad y con idéntica finalidad: solucionar conflictos. La leyes no sólo son un instrumento para resolver con justicia los conflictos en la sociedad, sino que contribuyen a un cambio decisión en la sociedad y a su transformación.

Karla Elizabeth González Ramírez.

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