Por: Edith Campos Rosendo (1) y Carlos Alberto Pascual Cruz (2)
Primera parte.
INTRODUCCIÓN
La perspectiva de género se introdujo al ámbito de la administración de justicia como una herramienta indispensable para lograr que las resolución de los órganos jurisdiccionales, fungiera como uno de los mecanismos primordiales para acabar con la condición de desigualdad que prevalece o prevalecía entre hombre y mujeres, eliminando la violencia contra mujeres y niñas; así como la discriminación basada en el género, erradicar estereotipos, prejuicios y prácticas en roles de genero que limitan el ejercicio pleno de sus derechos de mujeres, niñas y minorías sexuales, eliminando la discriminación.
La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de: identificar situaciones de poder o contextos de desigualdad, violencia, por situación de género, que evidencie un desequilibrio entre las partes de la controversia. Para poder corroborar si existe en la controversia algún escenario de los mencionados, primero entender como se manifiesta y, después comprender como identificarlo.
Se entiende por “categorías sospechosas” aquellos criterios específicamente mencionados en el artículo 1o. de la Constitución Federal como motivos prohibidos de discriminación: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, de acuerdo con lo que ha sostenido la Primera Sala, son categorías sospechosas aquellas que:
- Se fundan en rasgos permanentes de las personas, de los cuales no pueden prescindir por voluntad propia, a riesgo de perder su identidad;
- han estado sometidas históricamente a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; y,
- no constituyen por sí mismos criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales
La persona que presenta características que la exponen a una situación de discriminación por tratarse de un caso de interseccionalidad.
Existen múltiples casos en los que las personas comparten distintos rasgos de identidad que las hacen más proclives a la discriminación. Lo importante en estos casos es prestar particular atención cuando confluyan dos o más categorías sospechosas, sumadas a ciertos contextos como, por ejemplo: pobreza, situación de calle o migración. En tales supuestos, es menester que las personas juzgadoras logren identificar el vínculo que existe entre dichos factores y la categoría del género.
El reconocimiento de distintos niveles de discriminación en la perspectiva de género, está la de haber evidenciado que los géneros no son grupos homogéneos (iguales), sino que en su mayoría nuestra vida y desarrollo están condicionados por otros rasgos de identidad como la edad, la etnia, la condición socioeconómica, el origen nacional, etcétera. Esto ha posibilitado que se reconozca que las problemáticas no son siempre las mismas para todas las personas, más si se trata de grupos sociales que enfrentan una situación de discriminación agravada por las categorías de identidad que comparten, como las niñas migrantes, las mujeres y los hombres trans, las mujeres indígenas, entre otras y otros.
1.- Maestra en el Sistema Penal Acusatorio y Doctorante en Derechos Humanos y Políticas Públicas en el Centro Universitario México.
2.- Profesor de la Facultad de Derecho en el Centro Universitario México (Acapulco). Abogado, Asociado a la firma legal “Linares & Asociados” y Miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C., ORCID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685