Se habla de justicia sin papeles. Se habla de administración electrónica “sin papel”. Y quizá es hora de hablar de los jueces que hablan sin toga, de los jueces que se expresan en redes sociales y blogs, de sus condiciones y límites.
La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial en su sesión de 9 de Diciembre de 2015 se ocupó con extrema prudencia de las relaciones entre jueces y redes sociales, partiendo de su derecho a utilizarlas como cualquier otra persona, pero bajo elementales cautelas, por un lado, en cuanto a quien acogen en su esfera de contactos y por otro lado, en cuanto a lo que comunican de sus opiniones o datos, ya que la imparcialidad impone “serlo y parecerlo”.
Pues bien, tan novedoso territorio de relaciones de jueces y redes sociales es abordado por David Ordoñez Solís, magistrado de ciencia y vanguardia donde los haya, y que ha publicado este brillante artículo en el Diario La Ley, nº8762, de 16 de Mayo, Nº 8762 titulado retadoramente ¡¡¡ Pero bueno, también los jueces están en las redes sociales !!! y en que vierte sus vastos (que no bastos) conocimientos de jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además de guiarnos por un paseo a través de la escasa jurisprudencia norteamericana y europea sobre el tema, para exponernos con lenguaje claro y sin rodeos, las barreras que no debe sobrepasar el juez en Facebook, Twitter o Linkedin.
1. Además, como no, se ocupa el autor no sólo de la participación de los jueces en las redes sociales sino colateralmente, de su actividad con blogs, o sea, no solo cuando viajan de safari por la selva en coto cerrado, en convoy y con salacot (redes sociales), sino cuando se adentran solitarios en la jungla con traje de camuflaje y dispuestos a luchar con las manos desnudas si es preciso (blogs).
En suma, David nos ofrece este artículo claro, fundamentado, novedoso y utilísimo puesto que sin duda el territorio de las redes sociales, antes o después, en el caso de personas investidas de poder jurisdiccional, dará lugar a situaciones conflictivas y a la reacción de declaraciones o normas para regularlo.
2. En lo que se refiere a los blogs, confío en que el prolífico David nos ofrezca pronto un artículo mas extenso sobre blogs y jueces, campo en que hasta los jueces europeos se van adentrando con firmeza.
En todo caso, habrá que tener presente que está en liza la libertad de expresión del juez como ciudadano y como no, lo que yo he bautizado reiteradamente de “libertad de cátedra bloguera” puesto que nada debe frenar la posibilidad de ofrecer un espacio de ciencia, crítica y debate sobre cuestiones jurídicas actuales, por aquellos que estamos en primera línea de guerra jurídica, esto es, guerra por la Justicia y la adecuada interpretación y/o aplicación de las normas.
Ello sin perder de vista que el territorio de internet está cuajado de peligros, tráfico, piratería, intoxicaciones informativas, hackers y trolls.
3. Y como en España es un territorio inexplorado, cada uno aplicamos nuestro propio código. El mío, tal y como refleja el ideario de mi modesto blog (delaJusticia.com, antes contencioso.es), pivota en varias reglas de oro que creo deberían presidir toda bitácora pilotada por jueces o magistrados:
I. No es un blog profesional, sino un blog personal. Las afirmaciones de cada post las vierto a título personal. No hablo en nombre de ningún grupo, partido o asociación, ni por supuesto en nombre del poder judicial ni del órgano jurisdiccional.
II. Ausencia de posicionamiento político. Es cierto que es difícil hablar de cuestiones jurídicas o poderes públicos sin destilar imagen o aroma crítico o elogioso, pero esta impresión es mas subjetiva del lector que sentida por el autor, unido a que la neutralidad jurídica extrema llevaría a amordazar la libertad de expresión.
III. Exclusión de post sobre asuntos judiciales pendientes o resueltos con la intervención del juez responsable del blog. Solamente de forma excepcional, cuando la sentencia es firme y reviste notable interés para la comunidad jurídica se ofrece para general conocimiento.
IV. Exclusión de ánimo lucrativo, con rechazo a toda propuesta de publicidad de bufetes, empresas o editoriales jurídicas y cómo no, de otras empresas de ramos no jurídicos que lo han intentado. Eso sí, compatible con la divulgación de las propias obras o de las charlas a las que me invitan amablemente.
V. Exclusión de consultas jurídicas de los lectores, los que pueden manifestar sus inquietudes en los comentarios y recibir respuestas de otros comentaristas, pero bajo la advertencia y prohibición expresa de consultar al titular del blog, pues ni quiere ni debe, y para eso están los abogados y gestores.
VI. Respeto de los comentaristas entre sí y hacia el blog. Y respeto a los valores fundamentales de la vida en sociedad. Y cómo no, respeto del webmaster hacia participantes y actores de la vida pública. Todo puede decirse con elegancia y respeto.
Y puedo asegurar que no es fácil sobrevivir con los casi ocho años del blog hablando de cuestiones jurídicas, pues muchas son las gratificaciones y palabras amables, pero “no siempre llueve a gusto de todos”. En fin, esa es la grandeza y miseria de los blogs, aunque pesa mas lo positivo como expuse en una entrevista al respecto.
Y es que a veces el juez se convierte en un equilibrista cuando intenta caminar por las redes sociales y por las redes de su propio blog. Personalmente utilizo twitter (@kontencioso) con extrema prudencia y linkedin con sobriedad.
El blog, por razones técnicas (lo comento porque me lo preguntan reiteradamente) ha cambiado de contencioso.es hacia delajusticia.com, así que ruego que si alguien lo tenía enlazado a aquélla dirección en su propia web o blog, le agradecería lo reconfigure o enlace hacia delajusticia.com.
NOTA SOCIAL: El próximo Jueves, 19 de Mayo a las 19,30 horas impartiré una charla en el Colegio de Abogados de Pontevedra sobre la Ley 40/2015, de 2 de Octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. C/ Avenida Reina Victoria, 9.
Vía De la Justicia