Casos prácticos analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.
José Manuel Linares Espil
A mediados del año pasado el gobierno de la CDMX, decidió hacer una reforma a su legislación común por lo que encontramos dentro del artículo 1520 bis, una nueva forma en que el testamento público abierto se puede realizar, esto es, que en la actualidad se permite realizar a través de medios electrónicos, con las salvedades de estilo en donde encontramos que el testador esté en la posibilidad de comunicarse con el notario de su elección a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y escuchar al testador de manera directa, simultanea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento, con este salto en la legislación y en uno de los actos considerados por el derecho como personalísimo, permite a la población de esa entidad, puedan realizar su testamento cuando se encuentre en una situación en la que no pueda acudir a una notaría de manera presencial por haber sufrido un accidente o sufra algún tipo de enfermedad grave o contagios e inclusive se encuentre ante un peligro inminente de muerte.
Tal circunstancia se debe extrapolar a los derechos que cada gobernado de nuestro país debe tener atendiendo a la progresividad de la norma y de los propios derechos humanos que rigen en una democracia moderna y latente como lo es la de nuestro país, de ahí que nuestro Estado de Guerrero, en el seno de su Congreso, deberá ponderar sobre los avances de la tecnología y facilitar de esta forma la carga de sus gobernados en tratándose de un derecho a la seguridad patrimonial que resguarda un documento tan trascendental como lo es un testamento.
Los artículos 1520 y 1520bis del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México), nos dan el preámbulo de lo que en nuestro país, hoy se conoce como el testamento electrónico o testamento digital, por lo que en esa entidad de la República, el notario podrá redactar las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y reenviará el archivo electrónico para que éste último lo lea, en el momento en el testador esté conforme con el la forma, así como con el fondo de la redacción del clausurado del testamento, comunicará su voluntad y hará uso de la firma electrónica avanzada para firmar el testamento, una de las imposiciones que señala la ley al fedatario público es que para su otorgamiento debe el testador encontrarse;
Ante peligro inminente de muerte
Cuando el testador sufra, al momento de solicitar el trámite, una enfermedad grave o contagiosa
Cuando el testador haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida, o
Cuando se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona
Cabe destacar que en estos testamentos y a propósito de la reforma sufrida al código civil de la capital del país, se pueden legar los bienes y derechos intangibles como lo son los electrónicos ya que el patrimonio digital, según lo establecido en el artículo 1. ° de la Carta de la Unesco sobre la Preservación del Patrimonio Digital, se conforma por recursos únicos generados con herramientas electrónicas; ejemplos de ello son programas, bases de datos, páginas web, aplicaciones o plataformas. Estos activos constituyen un patrimonio porque quienes los poseen obtienen beneficios de ellos y pueden, a posterioridad, heredarlos, de ahí lo señalado en la gaceta oficial de CDMX “los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento o en el caso de la actuación digital notarial a que se refiere la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en un sistema de almacenamiento permanente”.
El testamento electrónico o testamento digital es un avance en la legislación común del país que llegó para quedarse, es un avance que se da a raíz del uso extendido de la tecnología durante el momento de la pandemia sufrido en Mexico y la mayoría de los países del orbe, la realidad alcanza una vez más a los estados soberanos y estos buscan regular a marchas forzadas dicha realidad.