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Si has sido o eres víctima de este delito, no dejes de denunciarlo, en ocaciones las víctimas por miedo o desconocimiento, no acuden a las autoridades; estas se encuentran capacitadas y te darán una orientación completa de cómo llevar a cabo tu denuncia.

Por: José Manuel Linares Espil*

Casos prácticos analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.

Previo al año 2021, ya se escuchaba con mucha fuerza el nombre de la Ley Olimpia y su mayor impulsora que es la activista Olimpia Coral Melo, quien sufrió violencia digita a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado por ella en el estado de Puebla; lo que la impulsó a iniciar un fuerte activismo para señalar la falta de probidad por el estado y la falta de regulación por cuanto a la conducta delictiva que se encontraba sufriendo, con sus acciones logra impulsar una iniciativa para reformar el Código Penal de Puebla y tipificar tales conductas como violación a la intimidad convirtiéndose en un efecto que se ha logrado replicar hasta en 29 entidades de nuestra República Mexicana.

La Ley Olimpia como tal, no se establece como una sola legislación que lleve ese nombre, es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, así como a la de los Estados, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Encontramos dentro de los tipos de violencia que está Ley o estas adecuaciones a las Leyes y Códigos existentes, pretenden regular, tipificando y sancionando, entre ellos observamos:

Violencia digital.-
Son actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Además de la difusión de imágenes, audios o videos —reales o simulados— del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

Violencia mediática.-
Son actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.

Conductas atentan contra la intimidad sexual.-
Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.

La violencia de género es un problema que sigue en aumento, hoy día no se ha podido disminuir aún y con los grandes esfuerzos de los grupos defensores de derechos humanos con las instituciones especializadas, con la normatividad vigente, esto se refleja en internet y plataformas digitales, donde se ejerce indiscriminadamente por ofensores que han encontrado una herramienta idónea en la que ocultan su identidad para causar más daño a cada vez más personas: compartiendo imágenes o videos íntimos de mujeres y hombres sin su consentimiento.

Los casos que se pueden sancionar son por, delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, que los publique por cualquier medio, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento a través de cualquier dispositivo electrónico en internet o a través de las tecnologías de la información. 

Y esta pena aumentará hasta en una tercera parte cuando el autor de la publicación tenga relación en cualquier sentido con la víctima, hay que agregar a la conducta anterior la violencia de género, con alto contenido erótico y sexual, con imágenes sin consentimiento de mujeres y grupos vulnerables.

La principal defensa es la denuncia, te invitamos a que la realices, por que sólo con ella se puede continuar combatiendo la impunidad de un delito que lastima a la sociedad guerrerense, nuestro Estado es una de las 29 entidades que se han sumado a este esfuerzo.

La reforma al Código Penal consistió en anexar al capítulo V el artículo 187 para tipificar el delito; además de explicar las penas que se pueden imponer tanto en prisión como económicas.
“Comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento a través de cualquier dispositivo electrónico en internet o a través de las tecnologías de la información y telecomunicación”.

En dicha reforma, se observa que “la pena aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo”, cuando el responsable tenga relación de cualquier tipo con la víctima; y también aumentarán cuando el contenido corresponda a menores de 18 años de edad o personas sin capacidad de comprender el significado de su consentimiento.

Si has sido o eres víctima de este delito, no dejes de denunciarlo, en ocaciones las víctimas por miedo o desconocimiento, no acuden a las autoridades; estas se encuentran capacitadas y te darán una orientación completa de cómo llevar a cabo tu denuncia.

*Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Fiscal y Empresarial, Maestro en Derecho Procesal Constitucional y de la Convencionalidad, Maestro en Juicios Orales Civiles y Mercantiles, Maestrante en Mediacion y Conciliación, Doctor en Derecho, Titular del corporativo de abogados Linares&Asociados, Ex presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero AC.

Foto: Cuartooscuro

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