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Casos prácticos analizados por el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.

Por: José Manuel Linares Espil

En esta segunda década del siglo 21, mucho se ha avanzado en electrónica, comunicaciones, medios y plataformas digitales, tan es así que la mayoría de las personas hemos realizado publicaciones en nuestras plataformas favoritas, hemos colocado fotografías, hemos compartido nuestra vida en esos espacios virtuales.

En algunos casos, los más afortunados han creado obras de arte y las han compartido al mundo, rompiendo las fronteras físicas, lo mismo pasa con las opiniones lanzadas al aire, siempre en la búsqueda de la trascendencia personal.

Esto ha llevado al mundo del derecho a establecer normas que de una manera u otra buscan proteger la individualidad del ser humano en vida, pero que sucede con todo ese material y toda es información una vez que dejamos este mundo terrenal, quien tiene derecho sobre todo aquello que en su momento decidimos colocar en esos espacios oníricos, en esos espacios virtuales, que para muchos se convirtieron en mundos digitales, en mundos paralelos, peor con toda la valides que sus autores le hayan querido imprimir.

De ahí que volteemos nuestra mirada a la norma primordial en la que los mexicanos desde 1917 confiamos nuestra soberanía, encontrando que los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional cuentan con los principios de autonomía, inviolabilidad y dignidad de todas las personas; la última razón de este reconocimiento es que su protección y garantía permita que las personas desarrollen su propio plan de vida, por ello, los elementos como son la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades y las garantías reconocidas para su protección y eficacia, sus principios rectores de interdependencia e indivisibilidad; en suma, la arquitectura del nuevo paradigma constitucional enfocado a la consolidación de un orden político y social democrático, no podría estar ausente de la perspectiva digital de los derechos que ejercemos libremente los mexicanos en estas plataformas digitales o inclusive medios de almacenamiento digitales en contenido físico como virtual en los servidores que prestan almacenamiento.

Partiendo de la evidencia de que la red principal que conocemos coloquialmente como Internet, así como los diversos espacios espacio digital se componen e interactúan con respecto diferentes componentes, infraestructura de redes, industria de aplicaciones, desarrolladores de tecnologías de la información y las comunicaciones, computación en la nube, prestación de servicios de telecomunicaciones, equipos de hardware, etcétera. Así, la conjugación de estos elementos del espacio digital crea el principal apartado de interacción de la sociedad realizando la mayoría de sus acciones sociales, de comercio y culturales en una simbiosis cada vez más aditiva para todo ser humano.

Por lo que haciendo gala de la vanguardia legislativa, el gobierno de CDMX, el 4 de agosto de 2021 publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma legal que modifica diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y de la Ley de Notariado para la Ciudad de México, la reforma al Código Civil incorpora figuras jurídicas en materia de sucesiones testamentarias, principalmente con el reconocimiento del legado sobre bienes o derechos digitales y el testamento digital o por medios electrónicos, mayormente, esto se puede observar en su artículo 1392 bis de este ordenamiento que en el caso de sucesiones testamentarias incluyó la posibilidad de que el testador constituya un legado sobre bienes o derechos digitales, parte trascendente para regular el destino que todo autor digital, decida dar a sus bienes y derechos que hayan colocado en vida en este apartado intangible.

Cómo podemos observar, dicha legislación civil incorpora el legado digital para referirse a la posibilidad de constituirlo en favor de una persona y a título particular sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, la premisa que de desprende en el estudio de los derechos digitales que realiza el legislador capitalino, es que la norma debe proteger y tutelar los derechos fundamentales tanto en su dimensión física como virtual, de ahí que resulta lógico y apegado a la realidad que se vive en estos años que el estándar de protección por tratarse de bienes o derechos digitales debe seguir la misma lógica de los físicos, siendo una reforma progresiva ante una creciente apropiación de tecnologías y medios de comunicación por parte de la ciudadanía a través de las cuales se originan y se “materializan” los bienes digitales.


De ello, deviene la reflexión así como la invitación directa a nuestro Congreso local, esto es al del Estado de Guerrero para seguir los pasos en la modernidad de otorgar a los gobernados del estado una seguridad jurídica en sus bienes y derechos que cada día se incrementan en el mundo digital, es momento de otorgar la posibilidad de legar lo que en algunos casos resulte sus bienes y derechos más prestados con toda la seguridad jurídica que se desprende del pacto social inherente a la Carta Magna, ya que los mismos debe entenderse que tienen un valor jurídico substancial, lejos de banalidades para su titular, quien debe contar de manera eficaz con la potestad para disponer libremente sobre su destino para que se incorporen al patrimonio de un tercero, de la misma forma que como sucede con los bienes tradicionales; de este modo, la huella digital, o masa de bienes virtuales, que integró el testador no se pierden ni se dejan sin destino definido.


Pareciera que hoy se abre más la brecha digital entre las nuevas generaciones y las que en la actualidad, siguen sin interacción con estos medios, quedando nuestra legislación común estadual a deber a la mayoría de dichos usuarios que conforman las generaciones de usuarios digitales.

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