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Viejas tácticas para la obtención de votos como el ‘ratón loco’, la ‘urna embarazada’ o la ­­­‘operación tamal’, siguen vigentes. Pues a pesar de la tecnología y el desarrollo de las instituciones democráticas de México, en cada jornada, los delitos electorales son un mal común, que van desde el acarreo hasta la coacción del voto con despensas o dinero.

 

Previo a las elecciones del próximo 5 de junio -en las que se renovarán doce gubernaturas, 965 presidencias municipales y 388 diputaciones locales- suman mil 538 quejas en 14 entidades por la presunta comisión de delitos, según la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), de la Procuraduría General de la República (PGR).

 

Y hasta el momento, de acuerdo con datos de la misma fiscalía, Veracruz, Quintana Roo, Tamaulipas, Oaxaca, Puebla y Zacatecas encabezan la lista de denuncias.

 

Los delitos electorales, según la ley general pueden ser cometidos por funcionarios electorales, candidatos, servidores públicos, ministros de culto religioso o bien por ciudadanos en general, y en todos los niveles de gobierno.

 

Y a pesar de que el catálogo es amplio y cada entidad federativa tiene sus respectivas sanciones, desde el inicio de la vida democrática de México las conductas fraudulentas han sido recurrentes.

 

A continuación algunos de los delitos electorales más comunes:

 

 

El Carrusel

 

Dicha táctica consiste en ubicar a un operador de algún partido político, situado cerca de la casilla dedicado a comprar boletas que los ciudadanos retiran al momento de votar, tacharlas y dársela a otra persona para que la introduzca nuevamente en la urna.

 

De acuerdo con la ley, la sustracción, robo o destrucción de boletas de votación, se castiga con una multa de 10  a 100 días de salario mínimo, de seis meses a tres años de prisión.

 

 

 

Ratón loco

 

Consiste en reubicar las casillas o alterar la lista nominal. Al momento de que el ciudadano pretende votar, no aparece en la lista y es enviado de un lugar a otro, como si fuera un ‘ratón loco’ y así impedir que emita el sufragio.

 

La ley establece una multa de 70 a 200 días de salario mínimo; de tres a siete años de prisión para aquel que altere u ordene la alteración del Registro Federal de Electores o listas nominales.

 

 

Urnas embarazadas

 

En el pasado, al tratarse de una ‘elección de estado’, las urnas ya venían llenas con papeletas tachadas a favor del PRI, previo a la apertura de casillas.

 

Previo a la elección del próximo domingo, se han encontrado en diversas entidades como Veracruz o Chihuahua paquetería electoral marcada a favor de distintos partidos políticos.

 

Quien se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales, es penalizado con cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años.

 

 

Operación tamal (acarreo)

 

Se trata de una manera para acarrear votantes, invitarles un tradicional tamal y acompañarlos a votar hasta la casilla.

 

La ley supuestamente sanciona a quien haga proselitismo o presione el voto en las zonas de votación o en casillas, oriente o presione al voto mediante dádivas o amenazas durante o el día de la elección. La multa es de 10  a 100 días de salario mínimo, y desde seis meses hasta tres años de prisión.

 

De modo que organizar una reunión o proporcionar transporte para trasladar a los electores es considerado un delito electoral.

 

 

Frijol con Gorgojo

 

Se trata de la coacción del voto. Cambiar el sufragio a cambio de una despensa, dinero, regalos o favores, durante o antes de la elección.

 

La ley prohíbe orientar o presionar el voto mediante dádivas o amenazas durante campañas o día de la elección. La sanción corresponde a una multa de 10  a 100 días de salario mínimo, y de seis meses a tres años de prisión.

 

En el caso de servidores públicos que condicione prestación de servicio o programa en favor de voto hacia algún candidato, desvíe recursos oficiales económicos, humanos o materiales de la dependencia a la que pertenece, hacia algún candidato o campaña, la multa es de 200 a 400 días de salario mínimo, y de uno a nueve años de prisión.

 

 

Programas sociales

 

La Fepade también sanciona a quien amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición.

 

Y en sentido contrario a los gobiernos que mantengan y utilicen los programas sociales como método para promocionar las acciones de un determinado partido político.

 

En el caso de funcionarios públicos, que destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato.

 

La multa puede ir de los 200 a 400 días de salario mínimo y de uno a nueve años de prisión.

 

 

Ministros religiosos

 

Es considerado delito electoral cuando los ministros religiosos presionan o inducen el sentido del voto por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

 

Según la ley, la multa es de 500 días de salario mínimo.

 

 

¿Cómo denunciar?

 

Por teléfono: 01 800 833 72 33 (FEPADETEL)

Por internet: fepadenet@pgr.gob.mx y predef@pgr.gob.mx

 

Vía La Silla Rota

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