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Compendio de ideas que la práctica de veinte años como Corredor Público le han dado a Adrián García Fierro


PREFACIO. En este ensayo pretendo compendiar las ideas que la práctica de veinte años como Corredor Público en la Plaza Estado de Guerrero me han generado, aunada a las lecciones obtenidas de obras de Homero, Marx, Engels, Lenin, Mao, Maquiavelo, Montesquieu, Juan Ignacio Paulino Ramírez Calzada, Juárez, Popper, García Máynez, Foustel de Coulanges, Ubaldo Vargas Martínez, Vito Alessio Robles, Hernando de Soto y otros enemigos de las conciencias dormidas, y a las enseñanzas de Ricardo Infante Padilla, Rogelio Zubillaga Román, Teófilo Berdeja Aivar, Luis León Pérez Cortés, Ignacio Barón González, Juan Luis González Alcántara y Carrancá, Servando Alanís Santos, Jaime Romero Anaya, Jaime Jiménez Mercado, Jesús Mael Cantú Frias y otros, quienes contribuyeron a desarrollar las tesis expuestas en el presente, a saber:


1.- El comercio como intercambio de satisfactores, a pesar de la pretendida conversión de satisfactores en mercaderías.
a).- El comercio como intercambio de satisfactores.
b).- El comercio es el aprecio por el precio, con desprecio del aprecio.
c).- El comercio es como la humedad, permea toda actividad humana.
d).- El comercio como motor del desarrollo humano.
2.- La Correduría Pública como auxiliar idóneo del comercio:
a).- La Correduría Pública como la summa de conocimientos atinentes al comercio.
b).- De perito en mercaderías y comercio, a perito en Derecho Mercantil.
c).- El Corredor Público como auxiliar jurídico idóneo del comercio.
3.- Retos a vencer por la Correduría en la actualidad.
Uno.- La clase política y sus usos y costumbres.
Dos.- Obstáculos legislativos.
Tres.- Sofismas legales.
Cuatro.- Subconsciente colectivo.
Cinco.- Carencia de identidad gremial entre Corredores.
4.- El Derecho Mercantil y el comercio:
a).- El Derecho Mercantil como regulador del comercio para fortalecerlo.
b).- El Derecho Mercantil como controlador del comercio.
5.- Propuestas para fortalecer a la Correduría Pública como auxiliar idóneo del comercio. a).- Políticas.
b).- Legislativas.
c).- Gremiales.
Una.- Conciencia gremial y como auxiliares del comercio.
Dos.- Prácticas profesionales.
Tres.- Alianzas estratégicas.
Cuatro.- Uso y aprovechamiento de las tecnologías permitidas por la ley.


1.- El comercio como intercambio de satisfactores, a pesar de la pretendida conversión de satisfactores en mercaderías.


a).- El comercio como intercambio de satisfactores. Como sabemos, lo que hoy es, no es así porque así deba ser, no siempre ha sido como lo conocemos, ni siempre será igual, porque todo cambia al paso del tiempo y en cada lugar presenta un diferente aspecto o modo. Así las cosas, en los inicios del desarrollo humano, antes de la invención de la escritura y de un lenguaje tan complejo como el de hoy, surgió el comercio en su forma más elemental: el trueque o intercambio de bienes o satisfactores. Lo de satisfactores obedece a que los bienes intercambiados satisfacen una necesidad. Aunque inicialmente el trueque se limitaba a bienes obtenidos de la naturaleza mediante la recolección de frutos, la caza o la pesca, gradualmente fueron incrementándose y diversificándose a medida que la humanidad desarrollaba sus habilidades al pasar del nomadismo al sedentarismo, merced a la agricultura y la ganadería, y pasó también a la manufactura de herramientas, armas y utensilios, todo lo cual fue intercambiable con base en la necesidad que cada interesado tuviera en lo que se le ofrecía.


b).- El comercio es el aprecio por el precio, con desprecio del aprecio. Al paso del tiempo el criterio para intercambiar bienes pasó del trueque a la compra venta, basada ésta en el valor aportado por el trabajo humano en la transformación, procesamiento, almacenaje, traslado y puesta a disposición del consumidor o usuario, a los bienes obtenidos de la naturaleza o servicios humanos específicos, por lo que éstos y el trabajo pasó a ser una mercancía más, y su valor de mercado o precio dejó de tener relación con la necesidad a satisfacer. Y por si hiciera falta otra complicación, surgió el dinero como medida de valor de las mercancías, incluido el trabajo.


No obstante las transformaciones apuntadas, las mercancías aún conservan su función de satisfactores de las necesidades humanas, sin perjuicio de que, merced a los sofismas de la mercadotecnia, las mercancías no siempre satisfacen necesidades verdaderas; además, el comercio como intercambio de satisfactores no ha perdido su sencillez y universalidad, como se puede comprobar en los mercados, donde con solo tomar los bienes expuestos y pagar su precio, indicado en una cartulina a la vista, se realiza el intercambio o comercio en la forma más sencilla, dado que, en todo caso, el adquirente recibe un satisfactor consistente en la mercancía, y el vendedor recibe un satisfactor consistente en el precio anunciado, sin que para ello sea óbice que vendedor y comprador sean de distinta nacionalidad, cultura, idioma, religión o raza.


c).- El comercio es como la humedad, permea toda actividad humana. Basta observar nuestro entorno para comprobar que, por más adversas que sean las condiciones para su desarrollo, el comercio como intercambio de satisfactores siempre se da en la sociedad, así sea en su forma más elemental e incluso en aquellos ámbitos en que está prohibido por la diversidad de su naturaleza o por atentar contra el orden previamente establecido y los intereses creados: el sistema o establishment.


Tal es el caso de las religiones y su aportación al mercado universal: la fortaleza espiritual a cambio de diezmos, indulgencias, legados o limosnas y cobro de ritos como misas, bautizos, bendiciones papales, etc., lo mismo para emprender hazañas que para soportar tragedias. Para comprobarlo, basta leer La Iliada, La Odisea, la Biblia, las Cruzadas y todos los acontecimientos históricos relacionados con las guerras de conquista y de liberación de los pueblos. No olvidemos que la independencia de los Estados Unidos de América inició por la inconformidad de los colonos contra la prohibición inglesa de cultivar el té; la de India por la prohibición de producir sal, y que pese a los intentos de controlar el tráfico de mercaderías provenientes de oriente a la feria de Acapulco, para gravarlos a favor de la Corona e impedir el tráfico de productos no declarados o prohibidos, siempre existió el tráfico ilícito, con la consiguiente evasión de impuestos y ampliación de la oferta de satisfactores.


Y como donde se da lo más, se da lo menos, los profesionistas, todos, también estamos en el comercio, pues aportamos al mercado de servicios nuestros conocimientos especializados, a cambio del satisfactor “honorarios”. Por tanto, cuando decimos comercio, decimos humanidad, universalidad, eternidad, porque nada es ajeno al comercio en su origen, forma de intercambio o fines.


d).- El comercio como motor del desarrollo humano. Aunque no siempre de buenas maneras, por aquello de que el fin justifica los medios, a lo largo de la historia el comercio ha sido y sigue siendo promotor del intercambio no solo de satisfactores materiales, sino de bienes y servicios, culturales, espirituales y anímicos, todo lo cual contribuye a enriquecer la condición humana en gran medida, sin soslayar que en algunos casos empeora. Por ende, en aras de su florecimiento, lo mismo promueve que combate gobiernos, religiones, sistemas jurídicos, costumbres y todas las expresiones artísticas conocidas.


Esto es así porque quienes realizan el comercio son a la vez transmisores y receptores de patrones culturales diversos, los cuales se intercambian simultáneamente con los satisfactores al efectuar el comercio.


No está de más relievar que todas las innovaciones científico-tecnológicas, tarde que temprano, se incorporan al comercio, generando como consecuencia el constante cambio en las normas jurídicas mercantiles aplicables, y como las innovaciones científico-tecnológicas son frecuentes, así también las normas jurídicas mercantiles son las que se modifican con mayor frecuencia. ¿Alguien recuerda cuántas instituciones jurídicas civiles han surgido o sido modificadas en los últimos 500 años?, ¿alguien recuerda cuántas instituciones jurídicas mercantiles han surgido o sido modificadas en los últimos 500 años? Esto no debe extrañarnos, porque nos demuestra que la prevención que aprendimos en el curso de Introducción al Estudio del Derecho, de que el Derecho, como producto humano, es cambiante, perfectible, se hace realidad primordialmente en el Derecho Mercantil, amén de que la interpretación y aplicación de las mismas es, como el comercio mismo, más flexible e inmediata, ajena a los formulismos del Derecho Civil, tanto así, que el artículo 1051 del Código de Comercio, previene que el procedimiento preferente es el que fijen las partes.


2.- La Correduría Pública como auxiliar idóneo del comercio: al efecto, la Correduría, antes conocida como Corredor de Comercio, no es auxiliar del comercio solo porque lo dice la ley, sino por las siguientes razones:


a).- La Correduría Pública como la summa de conocimientos atinentes al comercio. Como es de suponer, el Corredor ha pasado por todo un proceso de desarrollo, de adaptación y perfeccionamiento a lo largo de miles de años de su historia. Y si bien es verdad que al principio se limitaba a ser intermediario entre grupos humanos dispersos, para comunicar lo que unos y otros producían o necesitaban, al correr del tiempo y con la práctica constante y prolongada de la actividad, el corretaje dejó de ser una actividad ocasional de cualquier individuo de la tribu o pueblo, y pasó a ser una actividad habitual de ciertos individuos, quienes poco a poco fueron ampliando y perfeccionando sus conocimientos, tanto en lo relacionado directamente con satisfactores o mercaderías respecto a su procedencia, calidad, propiedades y precio, como con las normas legales aplicables a su comercialización, diversidad de sistemas de pesos y medidas, sistemas monetarios e idiomas y cultura de los comerciantes, lo que contribuyó a que se les considerara, además de intermediarios, peritos en mercaderías, asesores en comercio, árbitros y fedatarios.
Como es de suponer, la Correduría ha estado sujeta a reglamentación, de lo que vale destacar que sólo pueden desempeñar el oficio las personas expresamente autorizadas por la autoridad, y que para garantizar su independencia y objetividad profesional, tienen prohibido ejercer el comercio o desempeñar su actividad en beneficio propio o de sus familiares.


b).- De perito en mercaderías y comercio, a perito en Derecho Mercantil. Actualmente, los Corredores Públicos estamos facultados expresamente por la ley para desempeñarnos como fedatarios en transacciones mercantiles, peritos valuadores, asesores jurídicos, árbitros e intermediarios; ello obedece a la transformación del Corredor: de perito en mercaderías y negociaciones mercantiles en sus orígenes y hasta antes de la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública, a perito en Derecho Mercantil, a partir de la expedición de la Ley, lo que, en atención a que la causa de la causa es causante de lo causado, obedece a su vez a que, con motivo del advenimiento del Tratado de Comercio Libre, suscrito con los vecinos del norte, el gobierno federal trató, mediante la expedición de la LFCP, de subsanar la insuficiencia de fedatarios eficientes y económicos para desahogar el tráfico mercantil que generaría el Tratado; esto queda demostrado con los exámenes de Aspirante y Definitivo para obtener la Habilitación de Corredor, los cuales versan en un 80 % o más sobre el Derecho, en especial Mercantil, y muy poco sobre valuación, arbitraje e intermediación.


Por cuanto a la actividad valuatoria, antes tan propia del Corredor, al ser hoy los Corredores Licenciados en Derecho, salvo los habilitados con base en el Código de Comercio, y por ende poco conocedores de la valuación, el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, en su artículo 3°, pretende subsanar esta deficiencia autorizando a los Corredores a auxiliarse con personas de su confianza.


En lo que se refiere a la mediación mercantil, actividad originaria del Corredor, si bien no ha caído en desuso, sí se ha modificado mucho y en perjuicio del Corredor, por las siguientes razones:
Primera. La tecnología cibernética ha tornado innecesario el ir y venir del Corredor de los centros productores o de acopio a los consumidores o usuarios de satisfactores.
Segunda. La globalización económica ha cerrado los procesos mercantiles, pues una empresa procesadora de jugos, por ejemplo, es propietaria de las huertas y de los centros comerciales en que se expenden sus productos ya procesados.
Tercera. La corrupción en la política también ha hecho su parte, pues ya no es tan solicitado actuar como mediador o cabildero en las esferas de gobierno, ya sea para negociar las iniciativas de ley o el otorgamiento de contratos de obra o de servicios, pues de ello se encargan los mismos legisladores y funcionarios públicos, “moche” de por medio, porque cuentan con las relaciones y la información conveniente.

Respecto al arbitraje y la asesoría jurídica, su ejercicio no requiere ser Corredor, pero es bueno contar con una norma federal específica que nos autoriza a efectuar estas actividades.
Pero no obstante el panorama expuesto, recordemos que está en nuestras manos cambiar el estado de las cosas y las cosas de el Estado, como expondré al final del presente.


c).- El Corredor Público como auxiliar jurídico idóneo del comercio. Para empezar por el principio, conviene precisar que conforme a lo estatuido en el Artículo 28 Constitucional, el Estado Mexicano es la fuente originaria de todo cuanto es y existe en el territorio nacional, tanto en lo físico como en jurídico y político, y en ejercicio de sus atributos se arroga la potestad de otorgar a los particulares el disfrute territorial o derecho de explotar los bienes o ejercer cualquier actividad, que pueden consistir en la propiedad privada, extraer productos de la tierra o practicar las actividades que requieran autorización expresa, siempre que los beneficiados se sometan a las reglas emitidas por el Estado para cada caso.


Al respecto, reza el Artículo 28 Constitucional, en sus párrafos antepenúltimo y penúltimo: “. . . . . El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.- La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley. . . . . . “
No está por demás relievar, que si el Constituyente consignó en el invocado texto Constitucional que “El Estado . . . “podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos . . . Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios , , , , , y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. . . . La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley . . . “, es precisamente porque parte de la premisa de que tales facultades: “determinar lo que son los casos de interés general”, “concesionar la prestación de servicios públicos” y “determinar lo que son los servicios públicos” son atributos propios y exclusivos de su calidad de Estado soberano, los cuales ejerce cuando, también en ejercicio de sus facultades implícitas, como bien afirma el Doctor Elisur Arteaga en su obra “Derecho Constitucional”, considera que con ello satisface un interés general; por tanto, lo hace porque puede, y lo puede porque está disponiendo de lo que le es propio, porque forma parte de sus atributos consustanciales a su calidad de Estado, pues si no fuera así, estaría disponiendo de lo ajeno. Ergo: es válida y correcta mi afirmación: la fuente originaria, el fundamento de la fe pública y demás funciones del Corredor constituyen un servicio público y tiene su fuente en el Artículo 28 Constitucional, así como la facultad del Estado para concesionarla a los particulares, como los Corredores y Notarios Públicos, aunque éstos, en su catálogo de ocurrencias y sofismas al que llaman “Derecho Notarial”, arguyen que el Congreso Federal carece de la facultad de legislar en materia notarial por no estarle reservada, que la fedación no es un servicio sino una facultad, que la fe pública deriva del Artículo 121 Constitucional.


De modo y manera que lo que aportamos los Corredores Públicos a la sociedad son simplemente servicios, servicios públicos concedidos por el Estado como su poseedor originario, incluso la fe pública que no es más que un testimonio de calidad con presunción de veracidad y legalidad juris tantum a su favor, y derivan directa y exclusivamente del invocado Artículo 28 Constitucional, en sus párrafos antepenúltimo y penúltimo, reglamentado por la LFCP y su Reglamento, lo que representa una ventaja sobre otros valuadores e intermediarios, quienes carecen de una ley específica que autorice y regule sus servicios.


Como en otros casos, tanto la Exposición de Motivos como el texto mismo de la Ley, omiten precisar que la Ley Federal de Correduría Pública es Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, omisión que es altamente perjudicial a la institución de la Correduría, por cuanto la condena a flotar en el limbo jurídico, al no quedar indubitablemente sujeta a una Norma Constitucional como fuente de los servicios que brinda al público.
(Adición, 24/07/15). Por si lo anterior fuese insuficiente para aceptar que los servicios prestados por el Corredor tienen su fundamento en los párrafos transcritos del Artículo 28 Constitucional, y no en el mencionado Artículo 21 Constitucional o algún otro, transcribo a continuación: “(Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XX, Muti-Opci, 1982 Driskill, S. A., Buenos Aires, pág. 329 y sigs., voz: “NORMA FUNDAMENTAL” (por el Dr. Juan Carlos Smith) “I.- Denomínase norma fundamental al precepto fundante de la validez y la unidad de todo un orden normativo.- La condición esencial para que un conjunto de normas constituya un orden, un sistema, es que todas ellas puedan ser referibles a una única norma que las fundamente, unifique y coordine en sus respectivos ámbitos de validez. . . . . . “ Del texto precedente, se deriva: uno).- que toda norma, sea cual sea su jerarquía en la pirámide jurídica del sistema jurídico mexicano, tiene su fundamento último de validez en alguna Norma Constitucional, misma que condiciona su contenido, y dos).- a contrario sensu, no puede existir norma jurídica que pretenda pertenecer al sistema jurídico nacional, que carezca de sustento en una Norma Constitucional que fundamente su validez. Consecuentemente, pretender que la federación carece de facultades para “legislar en materia notarial”, equivale a negar la pertenencia de las normas regulatorias del ejercicio notarial al sistema jurídico nacional, sin que para ello sea óbice el que se afirme que tales normas se sustentan en leyes y Constituciones locales, pues éstas, forzosamente, fundamentan su validez en las Normas Constitucionales Federales, y entre unas y otras debe haber coherencia y congruencia, para que formen un auténtico sistema, y de no ser así, estaríamos ante un eslabón perdido, asistémico, lo que también es aplicable a la pretensión de adjudicar el fundamento de la fe pública notarial al Artículo 121 Constitucional porque, como ya es sabido, este Numeral fija las reglas para la solución de conflictos normativos, y en ninguna de sus partes componentes hace referencia alguna a la facultad del Estado para otorgar o conceder a particulares la prestación de servicio alguno, sino que se refiere a lo que ya existe, a normas y actos jurídicos cuya aplicación pudiera generar algún conflicto.
3.- Retos a vencer por la Correduría en la actualidad. Aunque son muchos los retos a que nos enfrentamos los Corredores para reverdecer laureles, conviene distinguirlos por su causa, naturaleza y modos de actuar, establecer un orden de prioridades para así combatirlos eficazmente y neutralizar sus acciones y reacciones contra la Correduría. Al efecto, considero como retos a vencer los siguientes:
Uno.- La clase política y sus usos y costumbres. El enemigo número uno de la Correduría no es el notariado ni los peritos bancarios ni los profesionales inmobiliarios, sino los políticos que viven de y para la política, los profesionales, la clase política, y lo son porque generalmente son personas improductivas y refractarios a la honestidad, lo que los hace proclives a apropiarse de la riqueza ajena a su alcance y acumularla, sin reparar en mientes y, previsoriamente, apropiarse de los medios pertinentes que les produzcan rentas, para solventar las campañas por nuevos cargos y sobrevivir cuando quedan fuera del presupuesto. Y así es como se han apropiado de las instituciones, de los partidos políticos y de los bienes públicos, como las concesiones y contratos de servicios a gobierno, de transporte, de playas, etc.
Infortunadamente el notariado es una de las instituciones que están secuestradas por la clase política, la cual usa las patentes notariales como moneda de cambio, lo mismo para obtener que para compensar servicios de toda índole, incluso personales. Las patentes notariales son altamente productivas, pues las leyes disponen que ciertos actos jurídicos, especialmente las referidas a tráfico inmobiliario, solo podrán efectuarse ante notario, lo que significa monopolizar la prestación del servicio y tener a toda la sociedad como rehén del notariado, con clara violación a la prohibición expresa contenida en el Artículo 28 Constitucional. ¿Cómo es posible que esto suceda?, y sobre todo ¿cómo es posible que suceda y sea legal?


Pues de la manera más fácil e ilícita. Los políticos forman parte de los tres Poderes del Estado y de los tres niveles de gobierno, y desde esas posiciones hacen la ley, la aplican y, cuando son sorprendidos violándola, juzgan a su favor las controversias derivadas de ello, merced al tráfico de influencias. De manera que esto hace posible que se apropien del notariado, disponiendo de las patentes como cosa propia, igual que como disponen del presupuesto público, lo que a su vez genera la fusión políticos-notarios y actúen en consonancia. Y como la apropiación y disposición de las patentes es ilícita, así como es ilícito que siendo notarios concentren en su persona física y corporativa dos Poderes del Estado, en clara violación a la prohibición contenida en los Artículos 49 y 101 Constitucionales, sin que para ello sea óbice que los notarios obtengan licencia para dejar de ejercer como tales durante el desempeño de otro cargo (legisladores, juzgadores, funcionarios del Poder Ejecutivo), pues vía su suplente, siguen percibiendo ingresos de “su” notaría, lo que revela que en ningún momento dejan de ser notarios y por ende sí concentran en su persona y como miembros de su colegio, más de un Poder del Estado; también es ilícito que los notarios, fedatarios locales, intervengan en asuntos mercantiles cuando no están expresamente autorizados por la ley, y lo más reciente, controlar la actividad valuatoria mediante sociedades mercantiles, obstruyendo a la vez el ejercicio independiente de los Corredores. Y todo es posible merced a que, en caso de controversia, allí están los políticos notarios incrustados en el Poder Judicial Federal, para asegurar la impunidad de la clase política, pues son juez y parte a la vez.
Más aún, y aunque parezca ajeno al tema de la Correduría, es importante señalar que, atendiendo a la máxima “la causa de la causa es causante de lo causado”, afirmo que la fuente, el origen y fundamento de la corrupción e impunidad que nos agobian, reside precisamente en nuestra Carta Fundamental, específicamente en el Artículo 89 y sus concordantes, que facultan al Presidente de la República a nombrar y remover libremente, sin limitaciones a su libre albedrío, a funcionarios de los tres Poderes y a militares de rango, lo que le permite administrar la República como cosa propia en beneficio propio y de sus allegados.
Dos.- Obstáculos legislativos. De modo y manera que la situación antes reseñada permite la expedición de leyes incongruentes, incoherentes y antisistémicas como la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento, plagada de aberraciones como las siguientes:
Agujeros negros. Lo constituyen las expresiones “excepto en tratándose de inmuebles”, por ambigua y atentar contra el sistema jurídico en su conjunto, que prevé el tráfico inmobiliario como acto típico de comercio, amén de que viola el artículo 11 del Código Civil Federal, al no precisar los casos específicos en que es aplicable la excepción; “actos y hechos de naturaleza mercantil”, por carecer de sustento en la legislación y en la jurisprudencia, toda vez que los hechos y actos jurídicos carecen de naturaleza propia y pueden ser regulados indistintamente por normas de carácter mercantil, administrativo, laboral, etc., adquiriendo en cada caso la “naturaleza” respectiva; y “documentos mercantiles”, tan imprecisa que lo mismo puede incluir el recibo de pago de la acostumbrada “bendición” de negocios nuevos, que acta de nacimiento de empleados de la empresa que se dan de alta en el Seguro Social. A estas expresiones las denomino “agujeros negros” porque, al igual que los agujeros negros del espacio, atentan contra los referentes considerados válidos e inmutables para conocer, identificar e interpretar los fenómenos espaciales, así en el caso del Derecho, tales expresiones atentan contra los referentes considerados válidos y permanentes para calificar la idoneidad de las normas jurídicas, como los Principios Generales del Derecho, así como contra la unicidad, coherencia y congruencia que debe caracterizar a todo sistema jurídico, y se prestan a interpretaciones caprichosas de las autoridades, quienes lo hacen generalmente en perjuicio de la Correduría.


El carácter punitivo de la LFCP y su Reglamento, que se revela en el facultamiento a la Secretaría de Economía para vigilar, supervisar, inspeccionar y sancionar a los Corredores, sinque en compensación la obligue a defender activamente a la Correduría y a los documentos de Corredor ante todas las autoridades, elaborar y presentar ante quien corresponda iniciativas de ley para desfacer las aberraciones jurídicas señaladas y para restituír a los Corredores su función fedataria en inmuebles, que de antaño le ha sido propia, como se desprende del artículo 51 (derogado) del Código de Comercio y 10 fracción 3ª y 16 del Reglamento de Corredores para la Plaza de México, aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (abrogado).
El carácter castrante de la LFCP y su Reglamento, deriva de la intención imbíbita en: “ARTICULO 20.- A los corredores les estará prohibido: . . . XI. Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento; así como en actos jurídicos no mercantiles; en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil; XII. Actuar como fedatarios en los casos a que se refiere la fracción anterior, aún cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza, y XIII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. ARTICULO 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones: . . . III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia y por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 20 de esta Ley; IV.- Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes casos: a) Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la presente ley; . . . Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y oyendo previamente al interesado, el cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.” de la Ley y sus concordantes del Reglamento, que más traslucen la intención del legislador en impedir a toda costa que el Corredor intervenga en modo alguno en el ámbito inmobiliario o algún otro reservado como coto privado al notariado, no obstante lo autoricen leyes locales, como lo prevé la fracción VII y el último párrafo del artículo 6° de la Ley y sus concordantes reglamentarios.
Tres.- Sofismas legales. Así como el lenguaje educado y las buenas maneras son el arma favorita de los estafadores, así también los sofismas (razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso; razonamiento que sólo es lógicamente correcto en apariencia, concebido con la intención de inducir a error, según define el Larousse Enciclopédico Multimedia) son el arma favorita de los charlatanes, y así es como, para “sustentar en Derecho” su monopolio de la fedación en el tráfico inmobiliario, los políticos-notarios han difundido tres sofismas, a saber:
Primero.- El gobierno federal está impedido para legislar en materia notarial, porque al no estar expresamente facultado para ello, tal facultad está reservada a los gobiernos locales, según previene el Artículo 124 Constitucional. La afirmación precedente es un sofisma, el cual se hace evidente al cotejar dicho Numeral con la Fracción XXX del Artículo 73 Constitucional, que expresamente previene: “El Congreso tiene facultad: . . . Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a efecto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.” Al respecto, si bien es verdad que el invocado Artículo 73 que enuncia las facultades del Congreso de la Unión, no incluye expresa y específicamente la de legislar en materia notarial, ello no significa que esté impedido para hacerlo y que por ende sea un tema reservado en exclusiva para los Congresos Locales; en primer lugar, porque este Numeral es enunciativo y no taxativo, como se desprende del texto de su Fracción XXX, el cual deja abierta la posibilidad de que el Congreso Federal legisle sobre algún tema no previsto en las Fracciones precedentes, y porque las normas jurídicas se caracterizan por ser genéricas y abstractas, no casuísticas ni concretas. Y por si lo anterior no bastara para evidenciar la sofisticación denunciada, es imperativo atender las razones expuestas por el Doctor Elisur Arteaga Nava, en su obra “Derecho Constitucional”, tercera edición, Oxford, páginas 478 a 484, bajo el rubro “3.2. Facultades implícitas”, en la que expone el mismo asunto desde la óptica de las facultades implícitas como atributo del Congreso Federal.
Artículo 121 Constitucional. También han tratado los políticos-notarios sustentar sus afanes monopólicos en una interpretación fantasiosa de esta Norma, al atribuirle efectos de norma distribuidora de competencias, cuando en realidad se trata de una norma que fija las reglas para discernir los conflictos de leyes en el espacio. Y precisamente, por falta de espacio y por ser un tema ya muy trillado y aclarado por nuestros tratadistas, ahí la dejamos.
Segundo.- Los Corredores están impedidos para fedar en el otorgamiento de poderes, porque es materia civil. Este argumento pretende fundarse en que el Código de Comercio no regula las facultades de los apoderados, y valiéndose de esta omisión, concluye que al sí estar reguladas en el Código Civil, el asunto es exclusivamente civil y por ende ajeno al comercio, pero la falsedad de este razonamiento queda en evidencia si consideramos que el artículo 2° del Código de Comercio, previene: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.”, del que se desprende que el Código Civil Federal está para suplir, para complementar, no para suplantar al de Comercio cuando éste no regula suficientemente o es omiso en regular algún tema; y esta omisión o insuficiencia es lógica por su origen histórico, ya que en Roma el Mercantil derivó del Civil para regular las relaciones comerciales que desempeñaban mayoritariamente los esclavos por cuenta de sus amos, así como los libertos y los gentiles, ya que los ciudadanos romanos consideraban el ejercicio personal del comercio como algo innoble, impropio de su calidad de Patricios que se regulaban por el Ius Civilis Romanorum, por tanto, el Derecho Mercantil incipiente no trató de suplantar al Ius Civile, sino de regular el tráfico mercantil creciente entre el pueblo romano con sus vecinos, y sólo cuando las normas mercantiles no satisfacían las necesidades regulatorias del comercio, se acudía en auxilio del origen, del Ius Civile, que estaba más desarrollado; por todo ello, resulta ser un sofisma que se pretenda suplantar al Derecho Mercantil por el Civil, cuando el primero no regule o regule insuficientemente un tema.
A mayor abundamiento, el artículo 1050 del Código de Comercio, en concordancia con el numeral 2°, establece claramente la preeminencia del Derecho Mercantil sobre el Civil, al preceptuar: “Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles”.
Mejor aún, La falsedad de esta interpretación ha sido claramente revelada por la Dra. Elvia Arcelia Quintana Adriano, en su obra “LA CIENCIA DEL DERECHO MERCANTIL”, editorial Porrúa, segunda edición, en la que a fojas 156 a 158 y bajo el rubro “”Supletoriedad del Derecho Común”, expone las razones por las que el Derecho Civil Federal debe aplicarse con carácter supletorio al Derecho Mercanti.
Tercero.- Las máximas: “lex rei sitae” y “locus regit actum”, (la ley rige en donde están ubicados los bienes muebles e inmuebles) y (el lugar rige al acto jurídico), habían constituido hasta hoy el valladar insalvable para contener los afanes de fedar en el tráfico inmobiliario para quien no sea notario, pero, al igual que los otros obstáculos precedentemente reseñados, este es un sofisma de los políticos-notarios, pues si bien es verdad que las expresiones “lex rei sitae” y “locus regit actum” constituyen máximas, también lo es que no son jurídicas sino de conveniencia política imperial, usadas por los imperios para conservar pacificados los pueblos conquistados y en realidad constituyen una sola, consistente en dejar que bienes y personas se rijan por las leyes vigentes en el lugar en que se encuentren para evitar revueltas interminables, pero los políticosnotarios ahora las han hecho pasar como Máximas Jurídicas para justificar que los Corredores no podamos actuar como fedatarios en inmuebles por ser fedatarios federales, mercantiles, en tanto que los notarios sí pueden por ser fedatarios locales y civiles, únicos autorizados por las leyes locales para fedar en el tráfico inmobiliario, también regulado por leyes locales, toda vez que los inmuebles o están en un Estado o en otro, pero al fin y al cabo en un Estado.
Para convencernos de mi tesis, hagamos historia. Cuando los Rabinos y los Doctores de la Ley pretendieron juzgar a Jesús y ejecutarlo, por interpretar de modo diferente los libros sagrados y los usos y costumbres imperantes entre ellos, para no aparecer ante el pueblo como fariseos (hipócritas), pretendieron que lo hicieran los romanos, de quienes el pueblo judío era tributario, arguyendo que por ser la pascua los judíos no podían hacerlo, y al presentarlo ante el Cónsul romano acusaron a Jesús de atentar con su prédica contra el imperio y las leyes romanas, pero cuando el Cónsul interrogó a Jesús, éste respondió que su reino no era de este mundo y que debía darse al César lo que era del César, por lo que Poncio Pilatos consideró que Jesús no atentaba contra el imperio ni contra las leyes de Roma, por lo que no correspondía al imperio juzgarlo y condenarlo, sino a los judíos por atentar contra sus leyes y costumbres locales, por lo que al principio se negó a condenarlo, aunque accedió después en obvio de dificultades lavándose las manos en señal de que no lo hacía por su voluntad, de lo cual se desprende que los romanos, para conservar a los judíos como pueblo conquistado y en paz, optaron por dejar que se rigieran por sus propias leyes y autoridades.
Esta práctica de permitir que los pueblos conquistados se rigiesen por su propias leyes, lo consigna Nicolás Maquiavelo en su obra pedagógica El Príncipe, a saber: “Capitulo V DE QUÉ MODO HAY QUE GOBERNAR LAS CIUDADES O PRINCIPADOS QUE, ANTES DE SER OCUPADOS, SE REGÍAN POR SUS PROPIAS LEYES.- Hay tres modos de conservar un Estado que, antes de ser adquirido, estaba acostumbrado a regirse por sus propias leyes y a vivir en libertad: primero, destruirlo., después, radicarse en él; por último, dejarlo regir por sus leyes, obligarlo a pagar un tributo y establecer un gobierno compuesto por un corto número de personas, para que se encargue de velar por la conquista. Como ese gobierno sabe que nada puede sin la amistad y poder del principe, no ha de reparar en medios para conservarle el Estado. Porque nada hay mejor para conserver -si se la quiere conservar- una ciudad acostumbra- da a vivir libre que hacerla gobernar por sus mismos ciudadanos.”
Por otra parte y tiempo, Carlos Luis de Secondat, Barón de la Bréde y de Montesquieu, para matar el aburrimiento de no hacer nada por su condición de noble, escribió “El espíritu de las leyes”, en cuyo Libro Décimo, “De las leyes en sus relaciones con la fuerza ofensiva”, Capítulo III
“Del derecho de conquista”, escribió: “Un Estado que conquista a otro, le trata de una de las cuatro maneras siguientes: o continúa gobernándolo según sus leyes, no ejerciendo por su parte más que el gobierno político y civil; o le da un nuevo régimen político y civil; o destruye la sociedad y la dispersa en otras; o extermina a todos los ciudadanos”.
Otra razón para demostrar el sofisma, de tipo profano, reside en que no obstante que las Máximas Jurídicas cuestionadas se refieren a personas y cosas, muebles e inmuebles, los notarios pugnan fedar solos sólo en inmuebles, ignorando los muebles, lo que evidencia su afán monopolizador y de lucro, disfrazado de frases rimbombantes como “defensa de la soberanía estatal” y “certeza y seguridad jurídicas”. Modestia aparte, esta es la solución que derriba la última y aparente “muralla infranqueable” que “justificaba jurídicamente” el afán monopólico del notariado en el tráfico inmobiliario.
RETENCIÓN DE EVO MORALES. Para amolarla de acabar, la ilícita retención del avión del
Presidente Evo Morales en el aeropuerto de Viena, durante 13 horas el 3 de julio de 2013, debido a que Francia, Portugal, España e Italia se negaron a autorizar que su avión sobrevolara su espacio aéreo rumbo a América, ante la sospecha de que llevara como polizón en su avión al ex espía gringo Edward Snowden, puso de manifiesto: que las Máximas cuestionadas siguen vigentes, no en su pretendido sentido jurídico, conste, sino en el único y verdadero, el de norma de conveniencia política, impuesta por el imperio, en este caso el norteamericano, a los países a quienes obligó a impedir la salida del avión del Presidente Evo, sin perjuicio de lo cual en dichos países las personas y las cosas se rigen por la ley y autoridades del lugar en que se encuentran. Por si fuera necesario, hay que aclarar que los métodos de conquista han cambiado, hoy son más efectivos para conquistar los préstamos del BID, el BM y otros organismos financieros, que los ejércitos, cuyo uso es el último recurso de conquista.
“En caso de duda, abstenerse” y “el Corredor está limitado al comercio”; aunque parezca increíble, hay quienes pretenden que el Corredor se autolimite, se autocensure sujetando su actuación a las dos frases iniciales, que como es fácil comprender, son meras ocurrencias de cantina, pues si el hombre, ante la duda dejara de actuar en vez de buscar una solución a sus dudas, aún viviríamos en las cavernas o colgados de los árboles, y si alguien quiere conocer los límites del comercio, pues que intente conseguir una misa o votos gratis en las elecciones.
Cuatro.- Subconsciente colectivo. Otro de los retos a vencer por la Correduría es el subconsciente colectivo, que se manifiesta en las siguientes creencias populares, incluso entre abogados:
No hay más fe pública que la notarial, más fedatario que el notario, ni más título de propiedad que la escritura notarial (casi casi las sagradas escrituras).
El final feliz de toda carrera jurídico-política es ser Notario o Magistrado.
El notario es hombre del poder y por ello debe ser no solo creído, sino obedecido; creencia generada por la trayectoria política de muchos notarios.
Como consecuencia de todo lo anterior, el Corredor, al no estar incluído en las creencias precedentes y sus causas, es considerado “casi” o algo menos que notario, y cualquier persona, y más los funcionarios públicos y privados, por lo general improvisados, pueden cuestionar y rechazar los documentos de Correduría.
Cinco.- Carencia de identidad gremial entre Corredores. Dado el origen y trayectoria del común de los Corredores: clase económica media alta, educación privada, empleos en notarías, bancos y bufetes corporativos, no existe una identificación plena, sólida de los Corredores con el oficio, con la profesión, lo que los hace comportarse como si estuviesen de paso al notariado, más preocupados y ocupados de la apariencia que de lo esencial, que es la reivindicación plena de las funciones del Corredor, empezando por la fedación en todo lo mercantil sin excepciones.
4.- El Derecho Mercantil y el comercio: para los fines perseguidos por este estudio, precisa relievar que el Derecho Mercantil es una derivación del Derecho Civil, por lo que las instituciones jurídicas de éste sustentan a aquél, sin perjuicio de que el Mercantil, por ser de naturaleza más ágil, cambiante y azarosa, haya desarrollado sus propias instituciones, como las de seguros, títulos de crédito y últimamente el comercio electrónico, de lo que se infiere lógicamente el carácter complementario del Civil con relación al Mercantil, y la vocación de éste, en cuanto a seguir la suerte del comercio, al que sólo puede regular en lo posible mediante reglas de interpretación elástica, mas no regularlo de modo estricto, rígido.
a).- El Derecho Mercantil como regulador del comercio para fortalecerlo. Así, para fortalecer el comercio se debe regular conforme a sus características, en cuanto a variedad y variantes en sus formas de realización, agilidad, oportunidad y riesgos. A modo de ejemplo, recordemos la obra “El mercader de Venecia”.
b).- El Derecho Mercantil como controlador del comercio. Pretender regular rígidamente el comercio, para incrementar la recaudación de impuestos y derechos y/o impedir el cultivo o fabricación y/o tráfico de determinados productos, es tan costoso como inútil, pues el comercio siempre y doquiera busca, encuentra y/o hace las vías idóneas para realizarse, y cuando el Estado pretende imponer su autoridad, arriesga su propia existencia, pues el comercio ha llegado a derrumbar no tan solo estados, sino incluso sistemas, como cuando el comercio propició el cambio del feudalismo al Estado moderno. Por tanto, las reglas rígidas son inaplicables por cuanto ineficaces, para regular el comercio.
No está por demás hacer notar, que así como el hábito no hace al monje, tampoco el conocimiento del Derecho Derecho Mercantil basta para regular positivamente al comercio, pues para ello hace falta que su interpretación y aplicación esté a cargo de Abogados imbuídos del espíritu mercantil, de vocación mercantilista, conocedores de las características y reglas no escritas del comercio, como la oportunidad, la elasticidad y el riesgo; de lo contrario, ocurre lo que atinadamente afirma el colega Manuel Altamirano Quintero, en cuanto a que el problema de los Corredores es que nuestras autoridades juzgan nuestros actos con criterio de abogado civilista, atado a reglas y formalidades rígidas, limitadas en variedad y alcance y refractarias al riesgo como constante en las operaciones mercantiles, lo que genera conflictos donde debería haber coordinación, pues donde los Corredores aplicamos el Derecho para que el comercio se realice, la autoridad, y no sólo la Secretaría de Economía, aplica el Derecho por el Derecho mismo, tratando de que éste prevalezca, confundiendo eficacia del Derecho con cumplimiento estricto de la norma.
5.- Propuestas para fortalecer a la Correduría Pública como auxiliar idóneo del comercio. Sin que sean todas las posibles, ni todas las procedentes y quizá tampoco las mejores, propongo las siguientes:
a).- Políticas. ¿Dónde no estará inmiscuida la política?
El que no chilla no mama. Así como las crías chillan para llamar la atención de la madre para que los alimente, así nosotros, debemos hacer del conocimiento del público nuestra situación inicua y las causas que la provocan, que son el secuestro de la institución del notariado por la clase política para aprovecharla en su beneficio particular, así como el monopolio de la fe pública en el tráfico inmobiliario, que es el nicho de mercado más rentable, y las demás enunciadas precedentemente, a fin de que la sociedad sepa la verdad y que existe una mejor alternativa en servicios de fe pública.
La propuesta de denunciar públicamente nuestra situación, tiene el propósito de desenmascarar a la clase política, la cual, al verse desnudada ante la opinión pública, se verá obligada a reaccionar atendiendo la denuncia o a actuar cínicamente, ya sin falsas justificaciones.
Específicamente, denunciar la concentración de más de un poder del Estado en una persona o corporación, como ocurre actualmente con los notarios que simultáneamente ejercen como legisladores, funcionarios del Poder Ejecutivo o juzgadores, violando flagrantemente los Artículos 49 y 101 Constitucionales, que prohíben expresamente tal concentración de poderes del estado, sin que para ello sea óbice que los notarios actúen como funcionarios bajo licencia previa de su ejercicio notarial, pues al dejar “su” notaría en manos del suplente, continúan percibiendo ingresos por conducto del suplente, que generalmente es su familiar. Luchar contra esta práctica ilícita, equivale a luchar contra la impunidad y el tráfico de influencias, que permite a la clase política-notarial ser juez y parte en todos los conflictos de interés con la Correduría.
b).- Legislativas. Como los problemas de la Correduría, no son de su autoría ni le afectan en exclusiva, para solucionarlos debemos atacar sus causas internas y externas, proponiendo modificaciones a la legislación, en las siguientes direcciones:
Primero.- Que tanto en la Ley Federal de Correduría Pública como en las Leyes del Notariado, se especifique que el Estado, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el Artículo 28 Constitucional, concede al particular el ejercicio del servicio público de la fe pública, ya como Corredor o Notario. Esto para aterrizar, para afianzar en una norma jurídica específica la fuente del ejercicio de la fe pública, y se abandone el limbo jurídico en que se encuentra.
Segundo.- Que en la LFCP y leyes notariales, se aclare que se otorga el ejercicio del servicio de la fe pública y demás, en su modalidad de Corredor o Notario, y no que se otorga una Correduría o Notaría como si fuese propiedad privada, de manera que si el Corredor o Notario solicita licencia para desempeñar un cargo público, sea el Estado quien designe a quien se hará cargo definitivamente de la Correduría o Notaría abandonada, y el Corredor o Notario, al concluír su encargo, retomará su ejercicio, pero en la Correduría o Notaría que le asigne el Estado, que no será la misma que abandonó. Esta modificación ocasionará que ante la imposibilidad de continuar actuando con doble máscara, funcionario y fedatario a la vez, a mediano plazo, se genere la profesionalización del notariado, su alejamiento de la clase política y un mayor control del Estado, de las instituciones auténticas del Estado y no de la clase política, y como final feliz, una verdadera competencia en condiciones de igualdad entre ambos gremios, en beneficio de los usuarios y del erario.
Tercero.- Que se declare que el Corredor es fedatario de todo asunto regulado por leyes federales, no tan sólo mercantiles, en términos semejantes a los contenidos en la “Iniciativa Döring”, a cuyo texto remito por parecerme aceptable, por lo que propongo impulsar su expedición como “Ley General de Correduría y Fe Pública Federal”.
Cuarto.- Que en la LFCP se estatuya que la Secretaría de Economía y sus funcionarios que correspondan, deben promover y defender activamente a la institución de la Correduría y al gremio de Corredores, incluso ante otras dependencias, entre otras formas, impartiendo cursos sobre interpretación y aplicación de las leyes mercantiles con el fin de que se realice el comercio libremente, sin falsas limitaciones.
c).- Gremiales. Por paradójico que parezca, como dice el verso: “Hombres necios que acusáis a la mujer sin razón, / sin ver que sois la ocasión / de lo mismo que culpáis / . . “ los Corredores también contribuimos a nuestros males, y reconocerlo y remediarlo, constituye indudablemente el reto más grande que enfrentamos, a saber:
Una.- Conciencia gremial y como auxiliares del comercio. Por aquello de que origen es destino, el origen y trayectoria académica y laboral de los Corredores los hace propensos a seguir el camino que conocen: el notariado, sus usos y costumbres. Esto ocasiona a su vez que a la postre el gremio de la Correduría actúe como reflejo de como lo hace el notariado, con algunas diferencias en ingresos y ámbito de desenvolvimiento. Todo esto hace que la gente nos vea “casi como notarios”, o sea algo parecido pero de menor entidad.
El reto aquí consiste en adquirir conciencia de lo que somos, en lo individual y como gremio, reconociendo las características que nos hacen idénticos a nosotros mismos y y diferentes a nuestros competidores, y resaltarlas ante todos, para evitar confusiones que nos perjudican por cuanto se difumina nuestra imagen. Para ello, debemos hacer conciencia de lo que es el comercio, de su práctica, de sus reglas no escritas, de sus requerimientos de agilidad, de su infinita variedad de formas de realización y de su naturaleza riesgosa. Aunado a esto, nuestro papel como auxiliares del comercio y nuestra misión fundamental: contribuír con nuestros servicios a su realización.
Dos.- Prácticas profesionales. El reto aquí es reconocer que lo más sencillo suele ser lo mejor. Y nada más sencillo que la atención personal a nuestros clientes, y brindarles lo que no encuentran con nuestros competidores: seguridad, rapidez, eficacia, lo que se traduce en economía. Asimismo, suplir con imaginación las limitaciones que tratan de imponernos la clase política, animándonos a apoyarnos en Abogados que actúen como Corresponsales, que difundan nuestros servicios y nos alleguen clientes, expedir el comprobante legal de propiedad, el pagaré con garantía, la factura, el contrato de mediación mercantil en inmuebles, las actas compactadas de liquidación y extinción de sociedades mercantiles, los contratos de asociación y sociedad civil, el testamento ológrafo, y todo aquello que aprendamos de nuestros clientes, etc. No debemos incurrir en el error de nuestros competidores, algunos de los cuales desdeñan los asuntos de poca monta económica o riesgosos, como la certificación de copias de documentos o expedición de poderes, o las notificaciones, porque, por aquello de que no existe el vacío, lo que nosotros no hagamos, otros lo harán, y en tal caso, es mejor que seamos nosotros los que hagamos lo que otros desdeñan.
Tres.- Alianzas estratégicas. Por experiencia, me consta que nuestros aliados naturales o estratégicos son los Contadores, porque sus clientes empiezan por confiarle la contabilidad, de allí pasan a los trámites propios del negocio y terminan por hacerlos sus confidentes hasta en asuntos personales; por eso, cuando su cliente requiere los servicios de un fedatario para constituir o regularizar una sociedad mercantil, suele preguntarle a su Contador, y éste traerlo a nuestro despacho.
Cuatro.- Uso y aprovechamiento de las tecnologías permitidas por la ley. Aquí, como en otros casos que anteceden, el reto es más de actitud que de conocimiento, porque, si sabemos que tanto el Código de Comercio como los de Procedimientos Civiles, prevén el valor de las aportaciones de la tecnología en audiovisión, como pruebas idóneas para acreditar la autenticidad y legalidad de los hechos y actos a que se refieren ¿por qué no valernos de la tecnología y de los Corresponsales para extender nuestros servicios más allá de nuestro domicilio? ¡por falta de actitud!, por temor a la autoridad, de quien sabemos juzgará nuestras actuaciones con mentalidad de abogados civilistas. ¿O es preferible “observar las formas” y continuar, como nuestros competidores, fingiendo que efectivamente la fe pública es personalísima, indivisible?
Como es de observar, con el presente compendio pretendo, simultáneamente, denunciar algunos de nuestros problemas, proponer algunas soluciones y lanzar algunos retos a nuestro carácter y conocimientos, sin demérito de las aportaciones de otros colegas, porque, si algo abunda en nuestro gremio es el talento jurídico, aunque quizá nos falte interesarnos en conocer y analizar el contexto social en que surge y se desarrolla el Derecho, para lo cual, más que estudiar leyes, es menester estudiar historia, filosofía, economía y otras ciencias sociales. Menos leyes y más conocimiento de lo humano, porque nada hay más humano que el comercio.
Acapulco, Gro., 8 de julio de 2015. C. Adrián García Fierro.

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Podrán estar de acuerdo o no, pero su estado emocional es evidente, ya preocupante y peligroso, no tiene nada que perder, quien vive su propia fantasía.
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